QUIENES SOMOS
La Fundación Anna Vázquez fué creada por el Lic. Claudio Vázquez y la Periodista Soledad Fernández el 11 de Marzo de 2007 en memoria de su hija Anna Catherina Vázquez, quien falleció producto de un cáncer metastásico de Sistema Nervioso Central con tan solo 1 año de vida.
La Fundación tiene como objetivos el poder atender todas las necesidades bio-psico-sociales de los niños enfermos de cáncer cerebral y de sus familias.
El conocimiento es fundamental para arribar a un diagnóstico preciso y temprano, lo que hace la diferencia entre la vida y la muerte.
El objetivo Central de Nuestra Misión, es crear un Centro Oncológico Pediátrico con la tecnología necesaria para que todos los niños de la Provincia de San Luis en la República Argentina o de otras ciudades o países , accedan al tratamiento adecuado en tiempo y forma, sin tener que abandonar sus hogares para realizar sus tratamientos en centros especializados de Buenos Aires o de otras ciudades importantes del país, con la consabida implicancia emocional y económica.
Para ello necesitamos de la ayuda de todos, por más pequeña que sea, pues queremos niños riendo, que jueguen, queremos niños sanos, queremos niños vivos.
Para donaciones:
comunicarse vía telefónica:
0054-2652-448880 / 0054-2657-15494722
ESTATUTO DE FUNDACIÓN.
TITULO I
DE LA DENOMINACION, EL DOMICILIO Y EL OBJETO
ARTÍCULO 1°. Con el nombre de FUNDACIÓN ANNA VAZQUEZ se constituye una persona jurídica que también se identificará con la sigla FAV, la que fija su domicilio legal en la ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre, estableciendo su sede en la casa Nª 35 perteneciente a la manzana Nº 342 del Barrio 157 Viviendas, la que podrá ser cambiada por una asamblea extraordinaria, dando cuenta a la Inspección General de Personas Jurídicas, pudiendo extender sus actividades y establecer filiales en todo el territorio nacional y/o en el extranjero.
ARTÍCULO 2°. FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ es una entidad de bien común desprovista de todo fin de lucro cuya misión es promover el acceso del niño enfermo de cáncer al tratamiento adecuado, en tiempo y forma, y brindar, a él y a su familia, las mejores condiciones de soporte y cuidado; no tiene filiación política alguna, no se alinea con ideología alguna y rechaza cualquier tipo de discriminación; se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.836 y las del presente Estatuto. Sus fundadores, miembros del Consejo de Administración, adherentes y benefactores declaran conocer y aceptar sus estatutos.
ARTÍCULO 3°. FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ tiene por objeto:
a- Atender las necesidades Bio-psicosociales del niño enfermo de cáncer y su familia a lo largo de las distintas etapas de la enfermedad.
b- Facilitar el acceso a los recursos que permiten la continuidad del tratamiento en tiempo y forma.
c- Ofrecer información de utilidad acerca de distintos aspectos relacionados con la enfermedad y su tratamiento.
d- Defender los derechos del niño enfermo de cáncer.
e- Promover el mejoramiento en la calidad de atención en los centros asistenciales de todo el país.
TITULO II
DE LA CAPACIDAD. EL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
Articulo 4º. Capacidad:
Para el cumplimiento de su objeto LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ tendrá plena capacidad como persona jurídica para celebrar toda clase de contratos, convenios y actos jurídicos permitidos por las normas vigentes y, en particular, adquirir, enajenar, transferir y administrar toda clase de bienes en cuanto ello atienda a la consecución de su objeto. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los Bancos y Entidades de Crédito Oficiales, Privadas o Mixtas, manteniendo en ellas toda clase de cuentas y realizar todo tipo de operaciones y depósitos de cualquier naturaleza. Podrá también realizar todo tipo de solicitudes, presentaciones, gestiones requerimientos y trámites ante las autoridades y/u organismos oficiales o privados de cualquier jurisdicción e incluso requerir subvenciones de instituciones u organismos estatales y/o privados del país o del extranjero, sometiéndose a las leyes y reglamentaciones que los rijan. Podrá además, mantener relaciones y/o asociarse bajo cualquier calidad a entidades oficiales o privadas del país o del extranjero y/o contratar con las mismas.
Articulo 5º. Patrimonio y Recursos:
El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ lo constituye el capital aportado por los socios fundadores en bienes de uso. A él se sumarán en lo sucesivo los bienes que adquiera por cualquier título y los recursos que obtenga por:
a) Contribuciones y/o donaciones de personas físicas o jurídicas miembros o no de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
b) Contribuciones y/o subvenciones otorgadas por los Estados Nacional, Provinciales y/o Municipales;
c) Contribuciones y/o subvenciones otorgadas por organismos oficiales o privados nacionales o internacionales;
d) Donaciones, herencias, legados o subvenciones particulares;
e) Rentas o intereses que provengan de su capital inicial o futuro;
f) Contribuciones y/o donaciones específicas que provengan de terceros, con arreglo a las disposiciones aplicables y en armonía con las actividades y finalidades que cumple LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
g) Contribuciones y/o donaciones, subvenciones o aportes de cualquier naturaleza recibidas de entidades o instituciones extranjeras o personas residentes en el exterior, con la salvedad de que cuando dichas contribuciones o donaciones sean recibidas en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio del día de la acreditación si hubiere restricciones oficiales en tal sentido vigentes a esa fecha;
h) El producto de beneficios, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente;
i) Derechos de autor que eventualmente pudieran corresponderle por las obras a cuya edición contribuya;
La precedente enumeración no es limitativa sino meramente enunciativa, pudiendo en el futuro el Consejo de Administración determinar otras formas y medios de incrementar los recursos de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ.
TITULO III
DE LA DURACION, DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION
Articulo 6º. Duración:
El plazo de duración de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ se establece en noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación de sus Estatutos, pudiendo el Consejo de Administración ampliarlo o resolver su disolución anticipadamente.
Artículo 7º. Fundadores:
Se reconoce como miembros Fundadores de LA FUNDACION ANNA VÁZQUEZ al Lic. CLAUDIO GABRIEL VÁZQUEZ y a la Periodista MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ. A efectos de garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos de LA FUNDACION, los Fundadores se reservan la facultad de ocupar cargos en el Consejo de Administración, como también la designación de los Consejeros cuando se produzcan vencimiento de los mandatos o vacancia de los mismos.
Artículo 8º. Administración:
LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ será administrada y dirigida por un Consejo de Administración y un Comité Ejecutivo.
TITULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 9º. Consejo de Administración:
El Consejo de Administración, estará integrado de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular Primero y un Vocal Titular Segundo. Se designarán también, un Vocal Suplente Primero y un Vocal Suplente Segundo, que ocuparán sus cargos en casos de renuncia, impedimento transitorio o definitivo o fallecimiento de los titulares respectivos. El Consejo de Administración tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ, dentro de las condiciones establecidas en el presente Estatuto. Los miembros del Consejo de Administración durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos a pluralidad de sufragio indefinidamente. En caso de ausencias reiteradas y no justificadas a más de dos reuniones consecutivas, se producirá la caducidad automática de sus mandatos.
Articulo 10º. Comité Ejecutivo:
El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades de gobierno y administración en un Comité Ejecutivo integrado por su Presidente y como mínimo dos miembros, los que serán elegidos por el Consejo de Administración. Durarán dos años en el cargo. El Comité Ejecutivo informará trimestralmente sobre su actuación al Consejo de Administración, a cuyos efectos se convocará a reunión extraordinaria del mismo. Igualmente, el Consejo de Administración puede delegar facultades meramente ejecutivas en una o más personas, sean o no éstas miembros del Consejo de Administración.
Artículo 11º. Régimen de Reuniones del Consejo de Administración:
a) Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: El Consejo de Administración se reunirá en Sesión Ordinaria trimestralmente y en Sesión Extraordinaria cuando lo decida su Presidente o cuando lo soliciten los Fundadores. Las citaciones se cursarán en todos los casos con una anticipación mínima de cinco días a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo de Administración, salvo que los mismos se notifiquen anticipadamente por escrito.
b) Reunión Anual: El Consejo de Administración deberá celebrar la Reunión Anual una vez por año y dentro de los cuatro meses contados desde el cierre de cada ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, con el fin de considerar la Memoria, el Balance General, el Inventario y los Estados de Resultados, así como los Planes Operativos para el siguiente período anual. Las citaciones a las Reuniones Anuales se cursarán al domicilio de los miembros del Consejo de Administración, con una anticipación de diez días acompañando la documentación a tratarse en la misma, salvo que los Miembros mencionados se notifiquen personalmente y retiren dicha documentación con anticipación.
El Consejo de Administración sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, transcurridos treinta minutos de la hora citada, tomándose las resoluciones por la mayoría de votos presentes, dejándose constancia de las deliberaciones en un libro de actas, en las que se resumirán las manifestaciones hechas, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 12º. Reuniones del Comité Ejecutivo:
En caso de que el Consejo de Administración delegue sus facultades en un Comité Ejecutivo, éste se reunirá mensualmente, y en cada una de tales reuniones se fijará la fecha de la siguiente reunión. El Comité Ejecutivo sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, transcurridos quince minutos de la hora citada, tomándose las resoluciones por la mayoría de votos presentes, dejándose constancia de las deliberaciones en un libro de actas, en las que se resumirán las manifestaciones hechas, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 13º. Inasistencia del Presidente:
En caso de inasistencia del Presidente, la presidencia será ejercida por el Vicepresidente. De las resoluciones se dejará constancia en los Libros de Actas respectivos.
Artículo 14º. Vacancias:
Cuando vacasen cargos en el Consejo de Administración de modo que su funcionamiento se hiciera imposible y no pudiera tener lugar la designación de los nuevos miembros, o éstos rehusasen a aceptar los cargos, los miembros fundadores procederán a reorganizar la administración de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ y a designar sus nuevas autoridades modificando el Estatuto en las partes pertinentes.
Artículo 15º. Deberes y Atribuciones del Consejo de Administración:
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por medio de su Presidente o de su reemplazante natural, la representación de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada;
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ y dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la misma, las que de resultar necesario, deberán ser aprobadas por el organismo oficial de contralor y aplicación;
c) Efectuar las designaciones necesarias para cubrir la vacantes que se produzcan o para suplir el número de miembros del Consejo de Administración;
d) Remover a cualquiera de sus miembros con el voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo;
e) Crear y organizar las comisiones que requiera el cumplimiento de los fines de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
f) Asignar a los cuerpos previstos en el inciso anterior las funciones respectivas, aprobar su organización y dictar la reglamentación para su desenvolvimiento;
g) Contratar, nombrar, sancionar, cesantear o destituir a cualquier empleado de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
h) Otorgar y revocar poderes generales y especiales;
i) Aceptar, con sujeción a lo dispuesto por el presente Estatuto, herencias, legados, contribuciones o donaciones;
j) Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o cuentas especiales, con provisión de fondos o sin ellos;
k) Realizar las operaciones bancarias que fueren necesarias y solicitar préstamos en instituciones bancarias o financieras de cualquier tipo, oficiales, particulares o mixtas del orden municipal, provincial, nacional o internacional;
l) Ordenar las inversiones y el destino de los fondos así como el pago de los gastos de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
m) Confeccionar y aprobar dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio anual, el Inventario, el Balance General, y los Estados de Resultados, acompañados de la Memoria en la que se detallarán concretamente: los gastos realizados clasificados según su naturaleza, las actividades desarrolladas descriptas en detalle, las actividades programadas que no fueron cumplidas indicando sus causas y las actividades programadas para el ejercicio siguiente, señalando los presupuestos, gastos de administración y los recursos previstos. La documentación mencionada deberá ser enviada al organismo oficial de contralor y aplicación dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes;
n) Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social;
o) Recurrir al asesoramiento y/o servicio de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles su retribución u honorarios con cargo a gastos específicos o generales;
p) Reformar el Estatuto en todas sus partes salvo en lo que se refiere a los fines y objetivos básicos de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ, los que podrán ampliarse pero no disminuirse, y a las facultades y derechos reservados establecidos por el Artículo 7º, los que no podrán ser alterados; para las enmiendas estatutarias, deberá llamarse a Reunión Extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas en este Estatuto para la reunión Anual.
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el más eficaz cumplimiento de los objetivos que constituyen el fin de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 16º. Deberes y Atribuciones del Presidente:
El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad; el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidir las mismas;
b) Votar en las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y en caso de empate, tendrá derecho a un doble voto para desempatar;
c) Firmar con el Secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo documento de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el presente Estatuto;
e) Velar por la buena marcha y administración de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones del Consejo de Administración;
f) Fijar los sueldos del personal de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
g) En general, efectuar cuantas actividades y ejecutar cuantos actos correspondiere de conformidad a las necesidades de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ y al cumplimiento de sus fines;
h) En casos urgentes, tomar resoluciones por sí, debiendo dar cuenta de tales medidas al Consejo de Administración en la primera reunión que éste celebre.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Artículo 17º. Deberes y Atribuciones del Secretario:
El Secretario o en caso de reemplazo, el Vocal Titular Segundo, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y Reuniones Anuales, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ
c) Convocar a las reuniones del Consejo de Administración conforme al Artículo11º;
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, los archivos de comprobantes y documentos de LA FUNDACION, como así también el Registro de Miembros.
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 18º. Deberes y Atribuciones del Tesorero:
El Tesorero o en caso de reemplazo, el Vocal Titular Segundo, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir a las Reuniones y Sesiones del Consejo de Administración y Reuniones Anuales;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el ingreso de los fondos según el Artículo 5º;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran y preparar anualmente el Balance General, el Inventario, los presupuestos de gastos y recursos y los Estados de Resultados de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración para ser sometidos a la Asamblea Anual;
e) Firmar con el Presidente los recibos y documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración;
f) Dar cuenta del estado económico de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ al Consejo de Administración y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Articulo 19º. Deberes y Atribuciones de los Vocales Titulares:
Los Vocales Titulares tienen las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir a las Reuniones y Sesiones del Consejo de Administración;
b) Fundamentar y emitir su voto en las Reuniones y Sesiones del Consejo de Administración;
c) Desempeñar las tareas y comisiones que les confíe este Estatuto o el Consejo de Administración.
Artículo 20º. Deberes y Atribuciones de los Vocales Suplentes:
Los Vocales Suplentes tienen las siguientes atribuciones y deberes:
a) Entrar a formar parte del Consejo de Administración en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Desempeñar las tareas y comisiones que les confíe este Estatuto o el Consejo de Administración.
TITULO IX
DEL REGIMEN DE REEMPLAZOS Y DURACION DE LOS CARGOS
Articulo 21º. Régimen de Reemplazos en el Consejo de Administración:
La Fundación se integra con los siguientes estamentos:
a)Fundadores; son los aportantes del patrimonio inicial; solo concluyen su carácter de tales por muerte, ausencia o renuncia y no serán reemplazados;
b)Benefactores; personas físicas o jurídicas que realicen aportes a la Fundación, en carácter de donaciones –con o sin cargo- compatibles con sus fines,
c) Adherentes; personas de existencia física o jurídica que adhieran a los fines de la institución y sean aceptados por el Consejo de Administración; no están obligados a cuota alguna y en el caso de tratarse de personas jurídicas una persona de existencia visible los representará.
d) miembros del Consejo de Administración; elegidos por la Asamblea, de entre los adherentes. Los fundadores reservan con carácter permanente, los cargos que figuran en esta acta constitutiva o bien otros cargos a su elección
Articulo 22º. Duración de los Cargos:
Salvo los cargos de los miembros Fundadores, para los que se aplicará el régimen previsto en el Artículo 7º y 21º, el mandato del resto de los integrantes del Consejo de Administración, se extenderá por dos años a partir de su designación, pudiendo ser reelegidos. Los mismos podrán ser removidos con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 17 de la Ley Nº 19.836. Asimismo, se producirá la caducidad automática del mandato por ausencias reiteradas y no justificadas a más de dos reuniones consecutivas del Consejo de Administración.
TITULO X
DE LA DISOLUCION Y EL DESTINO DE LOS BIENES
Articulo 23º. Disolución:
El Consejo de Administración podrá resolver en cualquier momento la disolución de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ y la liquidación de su patrimonio mediante decisión adoptada por el voto favorable de los dos tercios de los miembros que la integren, siempre que los comprenda a los miembros Fundadores o a sus sucesores.
Articulo 24º. Destino de los bienes:
En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ, con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de Administración al efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad civil de bien común sin fines de lucro con domicilio en la provincia de San Luis.
TITULO XI
DE LOS FUNDADORES Y ADHERENTES
Articulo 25º. Fundadores:
Los Fundadores de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ tendrán iguales deberes y derechos que los miembros adherentes además de los que les corresponde como miembros del Consejo de Administración.
Articulo 26º. Adherentes:
Todas las personas de existencia física o jurídica que comulguen con los intereses de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ y que voluntariamente así lo soliciten podrán ser miembros adherentes de esta institución, en la medida que sean así designados por el Consejo de Administración a propuesta de tres de sus miembros. Asimismo podrán renunciar a tal condición en la forma que lo reglamente el Consejo de Administración.
Articulo 27º. Deberes y Atribuciones de los Adherentes y Fundadores:
Los miembros Adherentes y los Fundadores tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Respetar y acatar en todo sentido el Estatuto y reglamentaciones de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ, sus objetivos, las decisiones y directivas de sus autoridades;
b) Guardar en todo momento una conducta adecuada y acorde a los fines de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ;
c) Colaborar con su trabajo personal en el cumplimiento de los fines de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ y abonar puntualmente el o los aportes contributivos de cualquier naturaleza en la forma que determine el Consejo de Administración.
d) Participar en las actividades y administración de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ de acuerdo con la función que ejerza en la misma;
e) Ejercer los derechos que surjan expresamente de este Estatuto.
Articulo 28º. Transgresiones y Sanciones:
El Consejo de Administración podrá aplicar las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión y Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Consejo de Administración;
b) Inconducta notoria;
c) Hacer voluntariamente daño a LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la institución;
d) Haber falseado los datos requeridos en la solicitud de ingreso o en cualquier formulario oficial de la institución;
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser miembros de LA FUNDACIÓN ANNA VÁZQUEZ.
Articulo 29º. Recurso de Apelación:
Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo de Administración con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de quince días de notificado de la sanción el recurso de apelación para ante la primera reunión anual.
TITULO XII
DE LA FISCALIZACION
ARTÍCULO 30º. La vigilancia de la administración, así como la representación de los adherentes la ejercerá un Síndico Titular. Un suplente lo reemplazará en caso de acefalía.
ARTÍCULO 31º. Son atribuciones del Síndico: a) examinar los libros y documentos de la asociación; b) asistir con voz a las sesiones del Consejo de Administración; c) fiscalizar la administración comprobando los estados de caja y los balances periódicos; d) verificar el cumplimiento del Estatuto y de leyes que rigen el funcionamiento de las fundaciones.; e) dictaminar sobre la Memoria, y los Estados Contables, f) convocar a asamblea extraordinaria cuando lo crea conveniente; g) vigilar las operaciones de liquidación de la Fundación y el destino de los fondos y bienes remanentes, de acuerdo a lo que dispone el Estatuto. Los estados contables deben estar auditados por Contador Público independiente.
IMPORTANTE: ESTE SITIO CONTIENE INFORMACIÓN MÉDICA, POR LO CUAL
PUEDE CONTENER ALGUNAS IMÁGENES QUE AFECTEN SU SENSIBILIDAD
=
5 Comments Add your own
Leave a Comment
Some HTML allowed:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>
Trackback this post | Subscribe to the comments via RSS Feed




1.
Mariana Gutierrez | Febrero 28, 2008 at 3:29 pm
CURRÍCULUM VITAE
Mariana Del Valle Gutiérrez
Dirección: Escalada 1847 CP (1407) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono Particular: 4682-6533 / 1555607115
E-Mail: gutierrezdearguello@yahoo.com.ar
Fecha Nacimiento : 27 de octubre de 1976
Nacionalidad: Argentina
Estudios cursados
Universitarios:
Carrera de Psicología
Universidad de Buenos Aires (1997-2003)
Profesorado de Enseñanza General Básica:
Instituto Nuestra Señora de las Nieves 2006. Tercer año en curso
Seminarios y Cursos
Seminario: Psicología Perinatal. 2004.
Curso: Psicoprofilaxis Obstétrica. 2004.
Curso anual en capacitación en prevención de la salud mental. Hospital Álvarez 2004
Computación:
Dominio de Word, Excel, Correo Electrónico, Internet.
Experiencia laboral
- Hospital Teodoro Álvarez: Coordinadora del Taller: Papás y Mamás embarazados ¿Qué hacemos? 2005-2006.
-Escuelas Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Maestra de Recuperación. 2007
- Escuela Hospitalaria Nº 1. Hospital Ricardo Gutiérrez Maestra Hospitalaria. 2008.
2.
Leonardo Di Gregorio | Abril 15, 2008 at 2:16 pm
Sres.
Fundación Anna Vázquez
Claudio Vázquez y Soledad Fernández
Presente:
Me dirijo a Ud., en mi carácter de Titular de Leonardo!PHOTOS (LPH Web Site), para iniciar contactos con vuestra Institución.
Mi sitio Web tiene como objetivos, al unísono de su principal actividad, cumplir uno de sus Compromisos: “Aprender, Difundir y Defender los Derechos de los Niños y Niñas del Mundo”. Y desde su lanzamiento el 6/01/2008, he comenzado a conectarme con Instituciones que considero pueden cumplir con dicho propósito: UNICEF, Missing Children Argentina; y a nivel local y a raíz de la presentaciones de la Sra. Soledad Fernández en el noticiero de Canal 13 de San Luis, me he sentido interesado en vuestro caso y metas. Por el cual me interesaria en informarme, paso a paso, y ver la posibilidad de colaborar en beneficio de vuestra institución y en cumplimiento de mis compromisos, y en pos de los Niños.
Al aguardo de haberme expresado con claridad, y a la expectativa de vuestro contacto por el medio que consideren apropiado, les saluda cordialmente,
Leonardo Di Gregorio
(DNI 20.453.31
Leonardo!PHOTOS
http://www.leonardophotos.com
ldap@leonardophotos.com
Juana Koslay - San Luis - Argentina
Teléfono: (02652) 156-12121
3.
Carlos | Mayo 28, 2008 at 5:00 am
Me gustaria que visites mi pagina y que podamos colaborar mutuamente, porque los trabajos pueden ser diferentes pero el objetivo el mismo. Desde ya muchas gracias y cuenten conmigo.
4.
laura | Mayo 29, 2008 at 2:02 pm
hola, mi nombre es laura y soy de capital federal. En nuestra familia a nacido un bebe con cancer de cerebro, entre a su pagina y la vi, muy buena y los felicito por ella, pero queria saber si ustedes me pueden recomendar una fundacion o algun lugar para llevarlo a leandro.
Desde ya muchas gracias
Laura
5.
andrea | Junio 17, 2008 at 12:51 pm
hola soy andrea de uruguay queria algun contacto en argentina para consultar por la enfermedad de mi tia tiene una metastasis en el cerebro con un tumor y queria saber las alternativas que tiene gracias andrea